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Infórmate de las nuevas ayudas LEADER para 2020

11 de febrero de 2020 | Blog, Leader

Nuevas ayudas LEADER para emprendedores, pymes y entidades sin ánimo de lucro

Si estás pensando en ampliar, modernizar tu negocio y quieres emprender en la Comarca de la Alcarria y la Campiña de Guadalajara, no lo dudes: infórmate de las Ayudas LEADER.

 

Características de la nueva convocatoria

La nueva convocatoria de ayudas LEADER incluye una serie de requisitos y características a tener en cuenta por los solicitantes, como el porcentaje máximo de ayuda que se concederá, qué tipo de proyectos son objeto de ayuda o qué tipo de costes son los que se subvencionarán.

 

  1. ¿Qué proyectos son subvencionables?

 

  • Proyectos vinculados con la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea: Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.

 

  • Iniciativas de fomento de actividades no agrícolas en el medio rural: ayudas a las inversiones de creación y desarrollo de actividades no agrícolas.

 

  • Proyectos productivos intermedios:

 

  • Ámbito 4. Iniciativas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales.
  • Ámbito 5. Proyectos de mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

 

  1. ¿Quién puede solicitar la ayuda LEADER?

 

  • Línea de inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias:

 

  • Las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes titulares de industrias agroalimentarias localizadas en el territorio de actuación de ADAC, con actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o que se inicien en la actividad agroalimentaria.
  • Condiciones específicas de los proyectos a financiar:
  1. Proyectos con vinculación a la industria agroalimentaria.
  2. Proyectos cuya finalidad sea mejorar la transformación y/o comercialización de los productos del Anexo I del Tratado de la UE.

 

  • Línea de creación y desarrollo de actividades no agrícolas:

 

  • Microempresas y pequeñas empresas.
  • Personas físicas o jurídicas de carácter privado que desarrollen actividades no agrícolas.
  • Comunidades de bienes.
  • Agricultores o miembros de la unidad familiar que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas en zonas rurales.

 

  • Iniciativas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales (proyectos productivos intermedios):

 

    • Personas físicas o jurídicas de carácter privado que acometan actuaciones de carácter privado en materia de prestación de servicios básicos.
    • Comunidades de bienes que acometan actuaciones de carácter privado en materia de prestación de servicios básicos.

 

  1. ¿Cuál es el porcentaje máximo de ayuda?

 

> El límite máximo de ayudas para micro y pequeñas empresas puede alcanzar el 45% de la inversión elegible. La ayuda está financiada con cargo a la Estrategia LEADER.

> Exclusivamente para los proyectos productivos intermedios en el ámbito 4 y 5 el importe máximo de la ayuda puede alcanzar con cargo al programa LEADER el 80% de la inversión elegible.

> Límite general: El importe máximo de la ayuda a conceder a un mismo promotor, con cargo a la financiación LEADER, es de 200.000 euros cada tres años, contados desde la resolución de concesión de la misma.

 

Limitaciones específicas de las inversiones 

 

  • Industria y cooperativas agroalimentarias: el importe máximo de inversión es de 100.000 euros (IVA no incluido).
  • Proyectos productivos intermedios: la inversión máxima subvencionable es 50.000 euros.

 

Los criterios de selección y baremación de los proyectos de inversión están pendientes de aprobación por la Dirección General de Desarrollo Rural.

 

  1. ¿Qué inversiones pueden ser objeto de ayuda?

 

  • Ámbito 2. Línea de inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.

 

  • Inversiones financiables:

 

  1. Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  2. Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos.

 

  • Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad -los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos de los contemplados en a) y b)-.
  1. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

 

  • No serán costes elegibles:

 

  1. Los costes del arrendamiento financiero.
  2. Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables. Sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.

 

  • Ámbito 3. Línea de creación y desarrollo de actividades no agrícolas.

 

  • Serán elegibles las siguientes inversiones:

 

  1. Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas, restaurantes, cafés, etc…
  2. Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones para diversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes.
      1. Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE, independientemente de la clasificación del producto original.
      2. Construcciones, reconstrucciones y modernización de locales e instalaciones para prestar actividades de atención a la infancia, atención a personas mayores, atención a la salud, atención a discapacitados, etc.
      3. Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía.
      4. Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio electrónico.
      5. Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc.

 

  • No serán subvencionables:

 

      1. Los costes del arrendamiento financiero.
      2. Los costes de producción o transformación cuyo producto final se encuentre incluido en el Anexo I del TFUE.
      3. Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.

 

  • Ámbito 4. Ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales (exclusivamente para proyectos productivos intermedios).

 

  • Serán elegibles las siguientes inversiones:

 

      1. Construcción de instalaciones auxiliares para la producción y uso de energías renovables.
      2. Construcción y reconstrucción de centros para servicios sociales.
      3. Construcción y reconstrucción de centros de asistencia y educativos.
      4. Construcción y reconstrucción de locales destinados a actividades de ocio.
      5. Inversiones para uso público en infraestructuras de recreo y turismo.
      6. Inversiones en construcción e instalación de mejora en servicios locales básicos.
      7. Construcción y modernización de centros de información turística y de atención al visitante.
      8. Información turística y ambiental de ámbito local.

 

  • No serán subvencionables:

 

      1. Los costes del arrendamiento financiero.
      2. Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.

 

  • Ámbito 5. Ayudas para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

 

  • Acciones subvencionables como proyectos de carácter productivo intermedio:

 

      1. Desarrollo de acciones de concienciación e información sobre el patrimonio rural.
      2. Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural.
      3. Inventarios y catálogos de patrimonio histórico y cultural.
      4. Preservación del patrimonio inmaterial como música, folklore y etnología.

 

El plazo de solicitud de ayuda está abierto en virtud de la Resolución del Presidente de ADAC de fecha 26 de abril de 2019 [VER PDF]

La solicitud de ayuda presentada con anterioridad a la publicación de la Convocatoria deberá ser ratificada en virtud de lo dispuesto en la misma y se resolverá bajo el régimen de concurrencia competitiva.

La documentación para solicitar la ayuda está disponible en el siguiente enlace

 

 

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