La crisis provocada por el COVID-19 va a obligar a adoptar medidas específicas e implantar equipamiento, con las consiguientes inversiones, que permitan desarrollar la actividad con la adecuada seguridad sanitaria.
Os informamos que las ayudas LEADER que está gestionando ADAC permiten financiar estas inversiones de adecuación, ampliación, modernización y dotación de equipos necesarios, además de los estudios técnicos para la adecuación de los negocios y establecimientos y la certificación en calidad sanitaria de los mismos.
Por este motivo, si tu negocio necesita de forma inmediata el desarrollo de estas inversiones, ponte en contacto con nosotros para informarte de las ayudas LEADER para:
- Instalación de equipos de desinfección y descontaminación del aire y de productos objeto de venta
- Instalación de equipamiento para mantener las distancias interpersonales.
- Equipamiento informático y software de gestión
- Equipamiento e instalaciones de control de acceso y capacidad del establecimiento.
- Honorarios técnicos de redacción de proyectos para ampliación y modificación de instalaciones
- Estudio técnico e implantación de certificación de calidad sanitaria.
- Obras e instalaciones de acondicionamiento del establecimiento o local para la adaptación a la normativa vigente
Hay que tener en cuenta que no son subvencionables la adquisición de material fungible, entro ellos: equipos de protección individual, geles hidroalcohólicos,…
IMPORTANTE RECUERDA:
¿Qué proyectos son subvencionables?
- Proyectos vinculados con la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.
- Iniciativas de fomento de actividades no agrícolas en el medio rural.
¿Cuál es el porcentaje máximo de ayuda?
El límite máximo de ayudas para micro y pequeñas empresas puede alcanzar el 45% de la inversión elegible. La ayuda está financiada con cargo a la Estrategia LEADER.
Exclusivamente para los proyectos productivos intermedios en el ámbito 4 y 5 el importe máximo de la ayuda puede alcanzar con cargo al programa LEADER el 80% de la inversión elegible.
Límite general: El importe máximo de la ayuda a conceder a un mismo promotor, con cargo a la financiación LEADER, es de 200.000 euros cada tres años, contados desde la resolución de concesión de la misma.
¿Qué inversiones pueden ser objeto de ayuda?
- Ámbito 2. Línea de inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.
- Inversiones financiables:
- Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad -los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos de los contemplados en a) y b)-.
- Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- No serán costes elegibles:
- Los costes del arrendamiento financiero.
- Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables. Sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.
- Ámbito 3. Línea de creación y desarrollo de actividades no agrícolas.
- Serán elegibles las siguientes inversiones:
- Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas, restaurantes, cafés, etc…
- Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones para diversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes.
- Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE, independientemente de la clasificación del producto original.
- Construcciones, reconstrucciones y modernización de locales e instalaciones para prestar actividades de atención a la infancia, atención a personas mayores, atención a la salud, atención a discapacitados, etc.
- Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía.
- Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio electrónico.
- Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc.
- No serán subvencionables:
- Los costes del arrendamiento financiero.
- Los costes de producción o transformación cuyo producto final se encuentre incluido en el Anexo I del TFUE.
- Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.
El plazo de solicitud de ayuda está abierto en virtud de la Resolución del Presidente de ADAC de fecha 26 de abril de 2019. [VER PDF]
La solicitud de ayuda presentada con anterioridad a la publicación de la Convocatoria deberá ser ratificada en virtud de lo dispuesto en la misma y se resolverá bajo el régimen de concurrencia competitiva.
La documentación para solicitar la ayuda está disponible en el siguiente enlace