Plan de fomento ayudas emprendedor autónomo y pyme.
La Consejería de Empleo y Economía ha publicado en el DOCM de 02 de mayo la Convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.
A CONTINUACIÓN PUEDES ENCONTRAR UN EXTRACTO DE SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor: Esta línea de ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.
b) Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor: Esta línea de ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas:
- La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la titular del establecimiento, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
- La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, por ser este cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
c) Tutélate. Ayuda para Asistencia técnica al emprendedor: Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.
¿QUÉ ACCIONES SON OBJETO DE LA AYUDAS?
Las acciones que se lleven a cabo por trabajadores por cuenta propia a título principal o por el colaborador, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013.
¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS?
a) Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.
b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.
¿QUIÉN NO PUEDE SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS?
a) Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.
b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.
c) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
d) Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código de actividad económica declarado del Alta en el Censo.
e) Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.
f) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.
g) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
a) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal del titular del establecimiento, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
f) Si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser, respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Para las líneas de ayuda recogidas en el artículo 1.2. a) y b) 2º de la presente Orden, mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
c) Para la línea de ayuda recogida en el artículo 1.2 b) 1º de la presente Orden, mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. En el supuesto de que el contrato subvencionado, hubiera sido resuelto por cualquier causa, se procederá a la sustitución del trabajador en ese mismo puesto con las mismas circunstancias de esta línea de ayuda y con igual jornada, en el plazo de 15 días, desde la baja, por el resto del tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad.
d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
e) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 10 de octubre de 2.013.
Si estas interesad@ en solicitarla, no dudes ponerte en contacto con nosotros. Te informaremos y asesaremos para emprender.
Puedes acceder a la información de la Convocatoria de ayudas en el siguiente enlace: