La Consejería de Empleo y Economía ha publicado en el DOCM de 30 de julio la Convocatoria para el ejercicio 2013 del Programa para el Fomento de la Iniciativa Empresarial de Castilla- La Mancha.
A continuación puedes encontrar un extracto de sus principales características:
Líneas de subvención:
El Programa para el fomento empresarial en Castilla-La Mancha se compone de las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de Emprendedores y Microempresas para proyectos de inversión que tengan un coste de entre 6.000 a 100.000 euros y que se encuadren en el sector industrial y de servicios.
b) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de Pequeñas y Medianas empresas para proyectos de inversión que tengan un coste de entre 100.001 a 600.000 euros, que se encuadren en el sector industrial sobre fabricación de productos en la región y los de servicios como hoteles, casas rurales y restaurantes, todos en su doble vertiente como inversión nueva generadora de empleo o como ampliación o modernización de una inversión empresarial ya existente. También serán subvencionables los proyectos de desarrollo tecnológico de emprendedores que tengan como objeto la creación y desarrollo de un nuevo producto innovador y este sea fabricado posteriormente por el emprendedor que promueve su desarrollo en la región. Como complemento a esta línea los proyectos cuyo coste de inversión fuera superior a 600.000 euros se tramitarán por la Línea de Incentivos Regionales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se gestiona a través de la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio.
c) Línea Cheque Innova-CLM: Asesoramiento en innovación, en la que serán subvencionables los proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas sobre innovación básica de diagnósticos, implementación y estudios de viabilidad de la innovación, innovación avanzada de benchmarking, branding y vigilancia competitiva e innovación colaborativa para constitución de nuevos clusters.
d) Línea de mejora de la posición competitiva del emprendedor, cuyo fin es promocionar o dar a conocer un producto fabricado en Castilla-La Mancha por un emprendedor, pequeña o mediana empresa que esté dado de alta en una actividad empresarial de fabricación en la región. Se subvencionarán en esta línea actuaciones como la elaboración de páginas web publicitarias que integren la venta on line y su inclusión de forma preferente en buscadores de internet y la asistencia a ferias nacionales o regionales que sean la referencia dentro del sector para exponer y dar a conocer el producto que fabrica.
¿Qué gastos son subvencionables?
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido para el cumplimiento de condiciones en la resolución de concesión.
2. Serán subvencionables las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo. A estos efectos, se consideran edificios nuevos los que se adquieren al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva. El resto de los bienes precisarán para su consideración como nuevos que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior.
3. Para la determinación de los importes de las inversiones o gastos subvencionables se establecen en el Anexo V de esta orden los módulos limitativos en términos absolutos,
¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emprendedores, comunidades de bienes, microempresas, pequeñas y medianas empresas, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
Requisitos de los beneficiarios de las ayudas:
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta Orden y legislación concordante.
b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de cumplimiento de condiciones previsto enla resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado. Dicho plazo de cumplimiento de condiciones tendrá una duración máxima de 5 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que se pueda sobrepasar la fecha de 20 de diciembre de 2013.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de cumplimiento de condiciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En tanto que estas ayudas están sujetas a minimis, las entidades beneficiarias deben comunicar las ayudas totales obtenidas durante un periodo de tres ejercicios fiscales y devolver el exceso obtenido que supere la cuantía de 200.000 euros y el interés de demora correspondiente.
e) Comunicar y documentar cualquier variación en la forma jurídica del beneficiario, así como fusiones, escisiones, absorciones, segregación y división de negocios.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad separadas o código contable adecuado conforme al artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo al que hace referencia el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Mantener la invariabilidad de operaciones previstas en el artículo 57 Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y mantener las condiciones de empleo, inversión y actividad, así como todas las que dieron lugara la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de 2 años para el empleo, y de 5 años para el resto, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de cumplimiento de condiciones.
j) Cumplir toda la normativa autonómica, estatal y comunitaria y estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.
k) Las empresas beneficiarias deberán contar con un mínimo del 30% de la inversión subvencionable en recursos propios para los proyectos de inversión que se recogen en las siguientes líneas:
1º. Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de emprendedores y microempresas.
2º. Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de pequeñas y medianas empresas.
l) La aceptación de la subvención concedida implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
m) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.
n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
ñ) Las entidades beneficiarias están sometidas y deberán ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Si estas interesad@ en solicitarla, no dudes ponerte en contacto con nosotros. Te informaremos y asesaremos para emprender
Puedes acceder a la información de la Convocatoria de ayudas en el siguiente enlace:
https://www.jccm.es