Abierta a la participación
La Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (A.D.A.C) se caracteriza por la participación en la misma de los principales sectores socioeconómicos de la comarca, al mismo nivel que las distintas Administraciones Locales, contando ambos con un 50% de los derechos de voto en los órganos de representación y decisión de la Asociación.
ADAC se encuentra presidida desde el 12 de enero de 2015 por D. Vicente Hita Sánchez, en representación de las asociaciones del ámbito comarcal.Como vicepresidente figura D. José Luis González León, en representación del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, siendo Tesorero D. José Antonio Pérez Navarro, en representación del sector agrario.
¿Quién puede ser socio de adac?
Las Corporaciones Locales, personas fisicas y jurídicas, Entidades de derecho publíco o privado que desarrollen su actividad dentro del territorio de ADAC y que tengan como fin el desarrollo economico, cultural, deportivo o social de la zona.
Cuotas 2016
Las cuotas ordinarias tienen carácter semestral y son de obligado pago para todos los Asociados una vez que sean miembros de la Asociación. Las Entidades Locales deberán realizar una aportacion inicial de la Asociación por importe de 150 €.
Las cuotas ordinarias anuales son las siguientes:
- Municipios y Entidades Locales Menores: 0,68 € por habitante más una cuota fija de 318€.
- Otras Entidades Locales: 424 €.
- Asociaciones de carácter no lucrativo: 40€.
- Otras sociaciones profesionales, empresariales, sindicales o que agrupen interéses de carácter comercial: 150 €.
- Personas fisicas: 50 €.
Empresas
- Autónomos sin personal a su servicio: 50€.
- Autónomos y pequeñas empresas hasta 5 trabajadores: 75€.
-
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Pequeñas empresas:
- De 6 a 10 trabajadores: 250 €.
- De 11 a 15 trabajadores: 500 €.
- De 16 a 25 trabajadores: 1.000 €.
Condición: No estar participadas en más de un 25% por grandes empresas, salvo empresas públicas de inversión.
Para cooperativas, S.A.T., S.A.L. o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado y que su actividad sea la comercialización y/o producción de productos agrarios el limite será de <250 trabajadores. Resto de entidades jurídicas, incluidas las de carácter financiero: 3.000 €.
Para el resto de entidades públicas y privadas no previstas en el Régimen Económico de la Asociación, la Junta Directiva aprobará anualmente la cuota ordinaria anual, que deberá ser ratificada por la Asamblea General.