- Con una dotación económica de 700.000 euros, permitirá impulsar proyectos empresariales e iniciativas promovidas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, vinculadas a la prestación de servicios y la recuperación y puesta en valor del patrimonio
- Antes de su publicación, la nueva convocatoria debe ser aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno regional
- El presidente de ADAC, Vicente Hita, recalca la labor de las iniciativas de las asociaciones, que dan vida a los pueblos de la comarca y vaticina una inversión final “de más de 5 millones de euros” para el nuevo período 2020-2024
Yunquera de Henares, 15 de enero de 2020.- El presidente de la nueva Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo de La Alcarria y La Campiña (ADAC), Vicente Hita, ha anunciado la aprobación de una segunda convocatoria de ayudas LEADER, con una dotación económica de 700.000 euros y el objetivo de impulsar proyectos empresariales, actividades promovidas por el tejido asociativo de la comarca y entidades sin ánimo de lucro. La nueva convocatoria no será publicada hasta que la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno regional no la apruebe.
Lo ha hecho en el marco de la Asamblea General de ADAC, donde además ha recalcado que “nuestra principal herramienta para la lucha contra la despoblación de nuestros pueblos es el apoyo a la actividad empresarial y económica”, pero “no podemos dejar tampoco de lado la actividad de las asociaciones y entidades implicadas en nuestra comarca porque sin ellas muchos de nuestros pueblos no tendrían actividad a lo largo del año y estas pequeñas iniciativas animan a la gente a venir a los pueblos”.
Apuesta por el tejido empresarial
Además, Hita ha remarcado “la apuesta decidida” del grupo de desarrollo local “por el tejido empresarial que ya está en la comarca”, destacando como ejemplo la firma el pasado 9 de diciembre de ocho proyectos empresariales, con más de 400.000 euros de ayuda LEADER y una inversión de 1,2 milllones de euros. “Esta segunda asignación de fondos para la aplicación del programa LEADER será nuestra línea prioritaria de actuación”.
Finalmente, el recién nombrado presidente de ADAC ha vaticinado que “con el nivel de fondos públicos que estamos poniendo a disposición de las empresas” se podría generar “una inversión final de más de 5 millones de euros para todo el período de programación, muy necesarios para el desarrollo de nuevas actividades, pero también para la consolidación de muchos proyectos que han superado con grandes dificultades la crisis económica”.
Características de la nueva convocatoria
La nueva convocatoria de ayudas LEADER incluye una serie de requisitos y características a tener en cuenta por los solicitantes, como el porcentaje máximo de ayuda que se concederá, qué tipo de proyectos son objeto de ayuda o qué tipo de costes son los que se subvencionarán.
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¿Qué proyectos son subvencionables?
- Proyectos vinculados con la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea: Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.
- Iniciativas de fomento de actividades no agrícolas en el medio rural: ayudas a las inversiones de creación y desarrollo de actividades no agrícolas.
- Proyectos productivos intermedios:
- Ámbito 4. Iniciativas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales.
- Ámbito 5. Proyectos de mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.
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¿Quién puede solicitar la ayuda LEADER?
- Línea de inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias:
- Las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes titulares de industrias agroalimentarias localizadas en el territorio de actuación de ADAC, con actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o que se inicien en la actividad agroalimentaria.
- Condiciones específicas de los proyectos a financiar:
- Proyectos con vinculación a la industria agroalimentaria.
- Proyectos cuya finalidad sea mejorar la transformación y/o comercialización de los productos del Anexo I del Tratado de la UE.
- Línea de creación y desarrollo de actividades no agrícolas:
- Microempresas y pequeñas empresas.
- Personas físicas o jurídicas de carácter privado que desarrollen actividades no agrícolas.
- Comunidades de bienes.
- Agricultores o miembros de la unidad familiar que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas en zonas rurales.
- Iniciativas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales (proyectos productivos intermedios):
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- Personas físicas o jurídicas de carácter privado que acometan actuaciones de carácter privado en materia de prestación de servicios básicos.
- Comunidades de bienes que acometan actuaciones de carácter privado en materia de prestación de servicios básicos.
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¿Cuál es el porcentaje máximo de ayuda?
> El límite máximo de ayudas para micro y pequeñas empresas puede alcanzar el 45% de la inversión elegible. La ayuda está financiada con cargo a la Estrategia LEADER.
> Exclusivamente para los proyectos productivos intermedios en el ámbito 4 y 5 el importe máximo de la ayuda puede alcanzar con cargo al programa LEADER el 80% de la inversión elegible.
> Límite general: El importe máximo de la ayuda a conceder a un mismo promotor, con cargo a la financiación LEADER, es de 200.000 € cada tres años, contados desde la resolución de concesión de la misma.
Limitaciones específicas de las inversiones
- Industria y cooperativas agroalimentarias: el importe máximo de inversión es de 100.000 euros (IVA no incluido).
- Proyectos productivos intermedios: la inversión máxima subvencionable es 50.000 euros.
Los criterios de selección y baremación de los proyectos de inversión están pendientes de aprobación por la Dirección General de Desarrollo Rural.
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¿Qué inversiones pueden ser objeto de ayuda?
- Ámbito 2. Línea de inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.
- Inversiones financiables:
- Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad -los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos de los contemplados en a) y b)-.
- Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- No serán costes elegibles:
- Los costes del arrendamiento financiero.
- Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables. Sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.
- Ámbito 3. Línea de creación y desarrollo de actividades no agrícolas.
- Serán elegibles las siguientes inversiones:
- Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas, restaurantes, cafés, etc…
- Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones para diversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes.
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- Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE, independientemente de la clasificación del producto original.
- Construcciones, reconstrucciones y modernización de locales e instalaciones para prestar actividades de atención a la infancia, atención a personas mayores, atención a la salud, atención a discapacitados, etc.
- Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía.
- Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio electrónico.
- Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc.
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- No serán subvencionables:
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- Los costes del arrendamiento financiero.
- Los costes de producción o transformación cuyo producto final se encuentre incluido en el Anexo I del TFUE.
- Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.
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- Ámbito 4. Ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales (exclusivamente para proyectos productivos intermedios).
- Serán elegibles las siguientes inversiones:
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- Construcción de instalaciones auxiliares para la producción y uso de energías renovables.
- Construcción y reconstrucción de centros para servicios sociales.
- Construcción y reconstrucción de centros de asistencia y educativos.
- Construcción y reconstrucción de locales destinados a actividades de ocio.
- Inversiones para uso público en infraestructuras de recreo y turismo.
- Inversiones en construcción e instalación de mejora en servicios locales básicos.
- Construcción y modernización de centros de información turística y de atención al visitante.
- Información turística y ambiental de ámbito local.
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- No serán subvencionables:
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- Los costes del arrendamiento financiero.
- Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.
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- Ámbito 5. Ayudas para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.
- Acciones subvencionables como proyectos de carácter productivo intermedio:
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- Desarrollo de acciones de concienciación e información sobre el patrimonio rural.
- Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural.
- Inventarios y catálogos de patrimonio histórico y cultural.
- Preservación del patrimonio inmaterial como música, folklore y etnología.
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El plazo de solicitud de ayuda está abierto en virtud de la Resolución del Presidente de ADAC de fecha 26 de abril de 2019 [pdf]
La solicitud de ayuda presentada con anterioridad a la publicación de la Convocatoria deberá ser ratificada en virtud de lo dispuesto en la misma y se resolverá bajo el régimen de concurrencia competitiva.
La documentación para solicitar la ayuda está disponible en el siguiente enlace