La Diputación Provincial de Guadalajara publica las Bases de la Convocatoria de subvenciones para el pequeño comercio rural.
A continuación detallamos las principales condiciones para acceder a las mismas:
1.- Objeto.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial, en los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho, a fecha 1 de enero de 2015 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Estadística). Los núcleos de población incluidos son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Las urbanizaciones se considerarán, por tanto, integradas en sus municipios correspondientes.
2.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población establecidos en la base primera y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que una misma o varias actividades de las relacionadas en la base tercera, se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo, podrá ser causa de desestimación de todas ellas.
3.- Actividades subvencionables.- Las actividades subvencionables son las desarrolladas en comercios tradicionales (con despacho directo al público), bares, panaderías, pastelerías, fruterías, carnicerías y pescaderías. Dichas actividades deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
– 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
– 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
– 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
– 673.2. Otros cafés y bares.
– 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
– 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
– 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
– 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
– 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
4.- Subvención.- Consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Excma. Diputación Provincial.
5.- Requisitos.- Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se desarrolle la actividad en un núcleo de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho, de acuerdo con lo establecido en la base primera.
b) Que la actividad comercial sea subvencionable en los términos de la base tercera.
c) Que al menos una de las actividades previstas en la base tercera, sea ejercida por el solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
e) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación.
Más información: www.dguadalajara.es